Resolución: PDCPL 21 – 472
Objeto: “Realizar el seguimiento a las festividades que estén creadas bajo los acuerdos locales, en todas sus etapas (formulación, planeación, ejecución, gestión y rendición de cuentas) en la localidad de La Candelaria.
Introducción:
La veeduría ciudadana, según la Ley 850 de 2003, es un mecanismo democrático diseñado para que ciudadanos y organizaciones vigilen la gestión pública en todas sus
fases, promoviendo transparencia, eficiencia y combate a la corrupción. Este informe presenta las observaciones, hallazgos y recomendaciones derivadas del seguimiento a la Fiesta de Reyes Candelarios 2025, organizada en la localidad de La Candelaria.
El Acuerdo Local 005 (Artículo 3 y Parágrafo 1) establece que el Comité Organizador es responsable de la planeación, promoción, coordinación y difusión de las actividades del evento. Asimismo, exige que sus decisiones se ajusten a los principios constitucionales y legales, especialmente en lo relativo a la asignación de recursos
públicos conforme al Plan de Desarrollo Local y los presupuestos plurianuales.
La veeduría ciudadana tiene la misión de garantizar la vigilancia en todas las etapas del proceso: formulación, planeación, ejecución, gestión y rendición de cuentas. Su objetivo es verificar que los recursos públicos se usen de forma transparente, que se
cumpla la normativa vigente, y que el evento se lleve a cabo en beneficio de la
comunidad. Esta labor refuerza el control social y fortalece la cohesión comunitaria, asegurando que la administración del evento responda a los intereses colectivos.
- Papel de la veeduría ciudadana.
En este sentido y con el fin de conocer cómo se estaba organizando el evento y qué
procesos seguían, en agosto de 2024, esta veeduría se presentó al Comité Organizador
de la Fiesta de Reyes. Sin embargo, durante este proceso se presentaron algunos
comportamientos que esta veeduría ciudadana rechaza:
Algunas mujeres no podían expresar libremente sus opiniones. Con frecuencia,
algunos hombres interrumpían sus intervenciones y las hacían sentir menospreciadas.
En varias ocasiones, esta actitud fue tan ofensiva que algunas mujeres terminaron
llorando. Estas situaciones reflejan formas de violencia de género que se manifiestan
a través del silenciamiento, la descalificación y la exclusión, vulnerando el derecho
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colectivo de las mujeres a participar de manera equitativa y respetuosa en los espacios
comunitarios.
Este tipo de conductas están contempladas en la Ley 1257 de 2008, que establece
medidas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres, tanto en el ámbito público como privado,
garantizando su derecho a una vida libre de violencias y a una participación activa y
segura en la vida social y comunitaria.
Así mismo se evidencio una persecución a esta veeduría ciudadana, sin embargo,
siempre se presentaron conceptos y aclaraciones por parte de la veeduría distrital
(documentos anexos) que permitieron realizar el control social hasta cierto punto.
Objetivos de la Ley 850:
- Promover la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos.
- Fortalecer la democracia permitiendo que los ciudadanos se involucren en la
toma de decisiones. - Garantizar el acceso a la información para que los ciudadanos puedan
participar con conocimiento en los procesos gubernamentales
Aunque el comité no maneja directamente recursos monetarios, su participación en la
asignación de carpas, baños y elección de jurados implica un control significativo
sobre recursos indirectos. Por ello, la veeduría ciudadana mantuvo presencia activa en
las reuniones del comité. Aunque el operador es quien administra el dinero, lo hace
siguiendo las decisiones previas del comité, lo que hace indispensable la vigilancia del
proceso desde su origen.
- Hallazgos:
2.1Proceso del operador
Se evidenció que la adjudicación del operador fue tardía, que varias personas
integrantes del comité no estaban de acuerdo con la elección de este y que las
reuniones no se dieron de la forma adecuada, el operador presento a su equipo de
trabajo, a lo cual el comité puso sus observaciones, sin embargo, estas no fueron
tenidas en cuenta.
En cuanto a la toma de decisiones, en su mayoría por el afán en el tiempo, no se prestó
la seriedad que estas requerían, prestándose así para malentendidos.
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Se asigno como coordinador el señor Jhon, quien se presentó con el comité y es quien
mantuvo el contacto, sin embargo, el representante legal debió presentarte y realizar
un plan de trabajo en conjunto con el comité.
Si bien el operador se presentó en la JAL, no presento un plan de ejecución del acuerdo,
y tampoco presento una rendición de cuentas en la comunidad.
Gracias al apoyo de la alcaldía local en cabeza de la referente de Cultura que Las
audiciones para la elección de artistas locales se realizaron en la FUGA (adjunto
evidencia fotográfica en donde se garantizó que el espacio y recursos cumplían para la
realización de estos.)
2.2Problemas con los Recursos y la Infraestructura:
Se observó que las carpas no cumplían con las especificaciones acordadas anexo
técnico. Además, algunos baños no funcionaban correctamente. En cuanto al sonido,
hubo fallas en el sistema, y el operador no atendió los reportes a tiempo. También se
descubrió que presuntamente una batería de música estaba guardada y no se usó, lo
que afectó la calidad del evento. (se anexan fotos).
Se presentaron varias inconformidades, debido a que la hora del ingreso por los filtros
no era la adecuada, y las personas querían ingresar, a tomar servicios en carpas, e ir a
la Eucaristía.
2.3 Falta de Participación de la Comunidad:
A pesar de que el acuerdo menciona que se debe contratar personal de la comunidad
para realizar tareas durante el evento, no se hizo. En su lugar, se contrató a personal
externo, lo que generó quejas de los residentes locales que estaban acostumbrados a
trabajar en el evento.
2.4Problemas con la Entrega de Manillas y logística:
Hubo un problema con la distribución de las manillas para acceder al evento. Muchos
residentes, especialmente en la Calle 9B y 9A, se quejaron porque no recibieron sus
manillas y no pudieron acceder al barrio de manera normal. Además, se observó que
las manillas eran un gasto innecesario, ya que se pueden utilizar otros métodos más
económicos para contar a las personas.
Y se evidenció el exceso de autoridad por parte de las personas de logística en los
filtros.
2.5 Anexo técnico
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Dentro del documento se especifican rubros con especificaciones que no se
cumplieron, como lo fue el tema en seguridad de caninos, sin embargo, el operador
explica que se contrato mas seguridad, no se tiene evidencias.
El operador no entrego toda la información requerida por esta veeduría, indicando que
todo estaba en SECOP, sin embargo, no se evidencian algunos pagos ni contratistas
como lo son: Artistas nacionales, alquiler de carpas, baños, suministros de almuerzos
entre otros.
2.6Veeduría ciudadana con Voto
Se evidencia un incumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003, al
desconocerse el papel y los límites de las veedurías ciudadanas. Si bien estas no
tienen facultades para tomar decisiones dentro de las instancias de participación
proyectos, programas y contratos que vigilan, sí deben contar con garantías para
ejercer su función de control social de manera autónoma, libre y respetuosa. La
exclusión de las veedurías o la negación de su participación como observadoras
activas vulnera el espíritu de la ley, que reconoce a la ciudadanía el derecho a vigilar la
gestión pública en todas sus etapas, sin que ello implique interferir en la toma de
decisiones.
2.7Revisión de Recursos:
Se realizó seguimiento al pago de los artistas el cual se dio en los términos acordados,
se relaciona listado y fotos como evidencia.
El operador no presento una rendición de cuentas del presupuesto ejecutado a la
comunidad, esta veeduría lo solicitó, sin embargo, su respuesta es que como no está
dentro del contrato o anexos no lo iban a realizar.
Se solicitó al operador toda la información de pagos a proveedores, para validar quien
es el contratista de carpas, de suministro de alimentos y listado de la entrega de
alimentos, pero esta información no fue recibida.
En SECOP si bien hay documentos, en su mayoría son los documentos y anexos de
vendedores y artistas. - Recomendaciones:
Capacitación y Perfil de los Representantes:
Es necesario que los representantes del comité tengan el perfil adecuado y la
capacitación necesaria para cumplir con sus funciones, que no deben limitarse solo a
la asignación de carpas. Además, se debe asegurar que conozcan la plataforma
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SECOP para acceder a toda la información sobre contratos y recursos, para que
puedan tener mas participación.
Capacitación de varias entidades como, secretaria de salud, secretaria de la mujer,
veeduría distrital, con el fin de dar herramientas que ayuden a la ejecución de sus
labores.
Actualización del Estudio Técnico:
El estudio técnico del evento debe estar actualizado cada año y que el presupuesto se
distribuya adecuadamente según las necesidades de la comunidad y las expectativas
del evento.
EL operador debe realizar una rendición de cuentas sobre el contrato y rubos
ejecutados para que la comunidad tenga participación y se de transparencia.
La contratación del operador debe realizarse con tiempo para que este pueda
presentar su plan de trabajo, y conozca las opiniones de la comunidad.
Anexos
Se relaciona, fotos, listado de bonos de juegos tradicionales y concurso de reyecitos.
Resoluciones y documentos de veeduría ciudadana.
Cordialmente,
Angie Paola Riaño Zabala
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